viernes, 10 de septiembre de 2010

Aperciben por faltar un feriado... Una cosa de locos...

En la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 204 dice:
"Prohibición de trabajar. - Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción del artículo precedente y los que las leyes o reglamentos prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción y otras caracterísiticas especiales."
Y en el artículo 166 dice:
"- En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincida con domingo. En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborales, más una cantidad igual."

Hasta acá podemos ver que en el artículo 204 dice que está prohibido en toda la Argentina trabajar desde las 13 del sábado hasta el fin del domingo. Luego en el artículo 166 dice que para los feriados rige la misma norma que para los domingos, o sea que está prohibido.
Pero algunos se preguntarán por qué entonces los dos artículos hablan de las excepciones de los que sí trabajan los feriados si está prohibido. Bien, estos días a los que se refiere son para aquellos trabajadores cuyo desempeño es indispensable para la sociedad, como la policía, los bomberos, los médicos de guardia, la gendarmería, controles en bases aéreas, etc., en cuyos casos es de suma importancia para la población.

Apex alega que para la empresa es de fundamental importacia la prestación de sus servicios los 365 días del año para la sustentabilidad del negocio y de su continuidad. Dice que el servicio que ellos prestan fue contratado para brindarlo todo el año y que si no lo diera todos los días podría peligrar el contrato que firmó con cada prestadora (como Claro, Speedy, Yahoo, MCI, etc.).
Como puede darse cuenta cualquiera, este no es un motivo con el cual si Apex no prestara servicios los feriados la sociedad estaría en algún peligro, como si fuera el caso de los hospitales públicos. Si a Speedy, Claro y las demás se le antoja ponerle en su contrato que desea que se trabajen los 365 días del año y Apex aceptó esta condición, no es culpa nuestra.
Apex sabe muy bien que debe ajustarse a las leyes Nacionales de la República Argentina. Obviamente que no puede aceptar un contrato que viole las leyes.
Es decir, que si Speedy solicita que los trabajores asistan 20 horas por día, o que no puedan descansar en breaks, o que son exclavos de la empresa, no por firmar el contrato aceptarían estas ridículas condiciones. Igualmente es ridículo que se acepten condiciones que están en contra de la ley Nacional.

Si un trabajador no asiste un día feriado, no se puede descontar el día de trabajo ni el presentismo, ni aplicarle apercibiento alguno por este motivo. Acá podemos verlo en el artículo 205 de la Ley de Contrato de Trabajo:
"La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aperejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviera asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal en horas de trabajo."
Pero recordemos que quienes (a pesar de todo) asistan a trabajar en dichos días, deberán percibir el doble de remuneración del día normal.

Todo esto ya fue hablado muchas veces con el Gerente de la empresa, quien siempre niega acceder a alguna conversación o acuerdo para mejorar esta circunstancia.
Como los compañeros y compañeras del Call comenzaron a faltar, la gerencia optó por descontar el día de trabajo, a pesar de ser esta acción ilegal.
Como los compañeros no se asustaron por esto, ya que es más importante poder gozar del día feriado nacional libremente con sus familias o amigos y no por unos miserables $34 (menos aportes), entonces más empezaron a hacer valer su derecho y no asistir los días que nos corresponden libres.
Como esto le preocupó mucho a la empresa ya que no sabe que decirle a quienes les firmó un contrato asegurándoles que podrá manejar a todos sus empleados como ovejitas como si fueran lacayos, entonces tuvo que tomar nuevas medidas. Así que decidieron asustar a todo el mundo, citándolos en un cuarto aparte, con tres superiores (supervisor, jefe de piso y recursos humanos) haciéndoles ver que su actitud está muy mal y que la empresa cuenta con una "ley interna" (hechas por ellos mismos) en la cual dice que los empleados de Apex deben trabajar todos los días (¿ley interna? jajaja, yo también tengo mi propia ley interna y cada compañero tiene la suya).
Esto pasa a ser una persecución laboral, casi un acoso laboral, el cual está prohibido en la ley Argentina. Por si no lo saben, algún compañero, luego de salir del cuarto de torturas, su aflicción e impotencia lo hizo lagrimear. Si a alguien se lo hace sentir mal, acosado, perseguido, puede dirigirse a los delegados o al Sindicato de Empleados de Comercio, o mejor aun al Ministerio de Trabajo y asentar una denuncia por acoso laboral.
Toda esta malvada movida de la empresa también fue discutida con la gerencia, quien dice que de ninguna manera se podrá interrumpir el trabajo en días feriados ni cambiar de manera alguna su actividad.
Ahora, los delegados de Apex presentaron una denuncia en el Ministerio de Trabajo. Expondremos la prohibición de trabajar en días feriados Nacionales y la extrema persecución psicológica hacia los trabajadores.

Recuerden (como lo decimos siempre) que no firmen ningún apercibimiento !!!
Primero y principal, porque si firman apercibimientos, aceptan que cometieron una falta. La empresa precisa que cada uno acepte sus faltas. Algún día, cuando la empresa necesite echarlos, contará con varias firmas de ustedes aceptando que hicieron cosas mal, con lo cual los pueden despedir con causa y no le pagan ninguna indemnisación.
Segundo, si los hacen firmar es gratis, si le mandan un telegrama les cuesta $45. jajaja.
Tercero, eso de hacer firman una "amonestación" tipo secundaria, es un invento de Apex. ¡Eso no existe legalmente". La manera de apercibir a un empleado es mediante el envío de un telegrama, el cual debe responder el trabajador.
Cuarto, no tengan miedo. Ahora todos ya rechazan firman ese invento de los apercibimientos y solicitan que se les envíe el telegrama. De esta manera juntamos fuerza. Ya no es "uno solo" el que se niega a firmar, ahora somos todos! Así la empresa no podrá tomar alguna otra medida en contra del que no firme. Nos tenemos que apoyar entre todos, si no ¿quién lo hará?.
Quinto, la empresa también ve así que no tiene un gurpo de gatitos de empleados que aceptan todo lo que ellos dicen a ciegas, sin rechazar nada.
Sexto, una vez recibido el telegrama, deben responder con otro, porque si no se dá como que lo aceptaron. La respuesta siempre debe ser negatoria, no aceptando los cargos que les quieren imponer. El telegrama se los puede redactar un abogado del Sindicato o un abogado profesional y es totalmente gratis.

También recuerden que si los desloguean para llevarlos al cuarto de torturas, pueden solicitar la presencia de un delegado Sindical. Y les recomendamos hacerlo, así no los pueden asustar con mentiras y leyes inventadas.

jueves, 17 de junio de 2010

DOGMA

El año pasado, los supervisores de TASA repartieron en todo el piso unos papeles "informativos" en los cuales mostraban un falso procedimiento, el cual era totalmente engorroso, ya que había que llamar al supervisor, luego a DOGMA y en muchos casos DOGMA nunca pasaba por tu casa y después decía que no estabas....
Se planteó todo este tema a la Gerencia y se recompuso el procedimiento por ausentismo.
Ahora se procede así:
Si no vas a concurrir al trabajo por enfermedad, tenés dos posibilidades.
Podés llamar a DOGMA (527-0060) hasta una hora antes de tu ingreso. El médico deberá concurrir a tu domicilio en el transcurso del día para verificar que estés con algún problema de salud. Si tenés que salir de tu casa, podés volver a llamar a DOGMA informando que estarás ausente en tales horas. Al llegar el médico auditor sólo debe constatar tu estado. No puede medicar ni diagnosticar. Si vos tenés un certificado médico propio con tantos días de descanso, valerá ese a lo que diga el auditor del trabajo. Si éste tiene una diferencia, sólo le tenés que decir que si está en desacuerdo presente una queja en el Colegio Médico, con la matricula de quién firmó tu certificado.
Otra manera de proceder ante una ausencia, es ir directamente al Call Center y presentarte en DOGMA con tu certificado si lo tenés, con lo cual ya no irá un médico auditor a tu casa.
En el caso de que el médico de DOGMA diga que no te encontró en tu casa, pero quedó registrado tu llamado y vos tenés el certificado de tu médico, no se tomará como ausencia injustificada.

Otra cosa que pudimos dejar en claro es el tema de los certificados expedidos por el médico de DOGMA, en el caso de que te atienda o de que te tengas que ir a tu casa. Hasta hace poco, cuando te mandaban a tu casa, el médico redactaba dos comprobantes, uno se lo quedaba él y el otro era para que se lo des a tu supervisor. ¿Y vos con qué comprobante te quedabas? ¿Qué pasaba si te ibas a tu casa y al otro día te decían que te retiraste del trabajo sin permiso? ¿Qué pasaba si en el viaje a tu casa te pasaba un accidente dentro de tu horario de trabajo y después te decían que te retiraste por tu cuenta en horas de trabajo? ¿Cómo justificabas que en realidad la empresa te había dado un permiso por enfermedad? Obviamente que cada cosa debe quedar certificada en un papel en poder tuyo, porque si no, las palabras se las puede llevar el viento....
Acordamos que es totalmente necesario que cada agente se lleve en su poder el papel justificatorio emitido por el médico de la empresa, de manera de que ante cualquier diferencia, pueda demostrarlo con su comprobante firmado.
Recordá siempre que cuando vayas al médico del Call Center o te debas retirar, siempre siempre te den el comprobante firmado.

Ahora nos encontramos ante un nuevo inconveniente. Cuando algún agente está con alguna dolencia, el médico laboral le da un analgésico y lo manda de nuevo a loguearse y seguir trabajando inmediátamente, sin darle si quiera unos 15 minutos de tiempo para que le haga efecto!! Se habló varias veces de este tema con la Gerencia y todo sigue igual....

sábado, 15 de mayo de 2010

Comités de Higiene y Seguridad laboral

Explicación y poner enlace para la ley

http://www.ila.org.pe/publicaciones/docs/ley%2012913_comites.pdf